Somos

Institución dedicada al apoyo de los trabajadores CONTRA EL ABUSO EMPRESARIAL , cuyos derechos han sido vulnerados por sus ex empleadores.

Asesoramos sin costo alguno todas las consultas laborales, utilizando tanto las redes sociales, como también de manera telefónica y presencial.

Si es procedente, proporcionamos abogados especialistas en derecho laboral, quienes los defenderán cobrando únicamente un porcentaje de lo obtenido, sin necesidad de tocar los bolsillos de nuestros trabajadores.

Acompañamos y defendemos a los trabajadores en el proceso de desvinculación laboral, o si se están vulnerando sus derechos durante la vigencia de la relación laboral, quedando a disposición de cada integrante de nuestra sociedad, con la finalidad única de terminar con el abuso empresarial.

La visión de “La Casa del Trabajador”, es convertirse en la entidad con mayor aceptación en términos de defensa a los trabajadores, no solo desde una perspectiva legal, sino con diferentes sistemas de reinserción laboral, apoyo psicológico especializado, talleres de progresión personal, inducciones para la independencia entre otros medios de apoyo.

Creemos que los trabajadores se encuentran en un estado de indefensión casi absoluta y que aquellas instituciones, tanto públicas como privadas, que se dedican a defender los derechos de estos, se ven superados por la cantidad de vulneraciones existentes en nuestro País.

Realizamos nuestra labor con amor, dedicación y profesionalismo, para que los trabajadores ya no se sientan desamparados, somos la guía al cumplimiento del derecho laboral. No somos una consultora, ni una fundación, tampoco abogados oportunistas, somos “La resortera de David, y la legislación laboral su piedra”.

Servicios

Despido Injustificado

El despido es injustificado, al no cumplir con lo señalado en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, en oportunidades, la empresa utiliza maniobras fraudulentas para hacer creer al trabajador que su despido es justificado, si tienes dudas no firmes tu finiquito, contáctanos para ayudarte.

Autodespido

El autodespido consiste en desvincularse de la empresa, pero a diferencia de la renuncia, tienes derecho a todas las indemnizaciones legales correspondientes, por haber incurrido la empresa en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato (no pago de los sueldos, no pago de las cotizaciones previsionales, acoso laboral, acoso sexual, modificación del contrato, no otorgamiento de las labores convenidas, etc).

Acoso Sexual

El acoso sexual trata de todo tipo de insinuaciones de seducción con connotación sexual no consentidas. Este es un problema habitual dentro de muchas empresas, sin embargo, por miedo a represalias o simplemente porque piensan que no les creerán, el/la Trabajador(a) decide omitirlo o incluso soportarlo. Nosotros te podemos ayudar, guiándote paso a paso. Si usted lo soporta, no solo se hace un daño a si mismo(a), también está permitiendo que en un futuro se lo hagan a otras personas.

Acoso Laboral

El Acoso Laboral se produce por agresiones y hostigamientos reiterados por parte del empleador, estos no necesariamente tienen que ser físicos sino que pueden ser en palabras, afectándote sicológicamente. Si estás siendo hostigado, contáctanos para ayudarte.

Discriminación

No permitamos la discriminación de ningún tipo, esto genera enfermedades graves en sus víctimas. Hoy, nuestro país está recibiendo a muchos inmigrantes, por lo que muchas veces sufren discriminaciones en el ejercicio de sus funciones. Podemos orientarlos para que no vuelva a suceder, conozca sus derechos.

Accidente Laboral

Existen labores que son más riesgosas que otras, sin embargo, todos podemos sufrir un accidente en nuestro trabajo, exija las medidas de seguridad pertinentes. Si ya ha sufrido un accidente o tiene dudas respecto a la seguridad en su empleo, contáctenos para orientarlo.

Fuero Maternal

Si estás embarazada, la ley te faculta con una serie de derechos para proteger a tu persona y también al que está por nacer. Este fuero dura hasta que tu hijo cumple 1 año y 84 días. Durante este periodo, tu empleador solo podrá despedirte mediante un juicio llamado desafuero, si piensas que no se está respetando tu fuero, no dudes en contactarnos.

Talleres

Consúltanos por nuestros talleres de superación laboral.

Preguntas Frecuentes

En la Casa del Trabajador, nuestra prioridad es el cumplimiento de las leyes laborales, por lo que el afectado no debe pagar cifra alguna de su propio bolsillo, ni por asesoría, ni al momento de su defensa, solo deberá pagar un porcentaje de lo que se obtenga por su defensa, una vez que el empleador le pagó.

Te recomendamos contactarnos antes, puesto que si bien la Inspección del Trabajo ofrece orientación laboral, los tiempos de espera son de 3 horas en promedio en la comuna de Santiago.

Además de lo anterior, en La Casa del Trabajador, te comunicarás con un asesor especialista en Derecho Laboral, quien podrá explicar de mejor manera y con más tiempo tus interrogantes, ya sea vía telefónica, Whatsapp o presencialmente en nuestra oficina de atención jurídica.

No siempre es necesario reclamar en la Inspección del Trabajo, si el monto de la eventual demanda es mayor a 10 RMM( Remuneraciones mínimas mensuales), no es necesario, puedes contactarnos para verificar si es necesario en tu caso en particular.

Si renuncias, el ex empleador debe pagar los nominados “derechos adquiridos”, esto es, vacaciones y remuneraciones que se te adeuden, si embargo, no tendrás derecho a la indemnización por años de servicio (1 remuneración por año), ni a la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, (1 remuneración), antes de renunciar, evalúa la posibilidad de autodespedirte.

El despido es injustificado si no cumple con lo señalado en el artículo 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, en oportunidades, la empresa utiliza maniobras fraudulentas para hacer creer al trabajador que su despido es justificado, si tienes dudas no firmes tu finiquito, contáctanos para ayudarte.

Si, puede demandar, la empresa tiene la obligación legal de explicarte en su carta de despido, el motivo por el cual te están despedido y cual es la necesidad de la empresa, si no existe dicha necesidad o se explica vagamente, puedes iniciar una demanda por despido injustificado. En este caso en particular podrá demandar un 30% de la cantidad que le paguen por sus años de servicio, siempre y cuando no hayas firmado un finiquito.

La carta de despido es el medio por el cual el empleador le expresa al trabajador que está desvinculado, por lo que firmarla no tiene efecto alguno para ti, mas que quedar notificado de tu despido, esto no quiere decir que estás de acuerdo con la causal por la que te despidieron, solo es una notificación, es más, si no la firmas, te la enviarán por carta certificada a tu domicilio con copia a la Inspección del Trabajo.

Respecto al finiquito, este tiene poder liberatorio, por lo que al firmarlo, estás expresando conformidad con todo lo que se te está pagando y con la causal de despido, por lo que pierdes el derecho a demandar. Existen excepciones a lo expresado, como por ejemplo, solicitar al tribunal la nulidad del finiquito, o que el empleador en su finiquito, no se refirió al motivo de tu eventual demanda. Ejemplo: mi finiquito establece, que quedo conforme y que no podré demandar por despido injustificado, nulidad del despido, acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales, etc., sin embargo, se les olvidó que hace 3 años atrás sufrí un accidente laboral y no mencionan expresamente que me desisto a demandarlo. En este caso, podría demandar el accidente laboral, no así las demás acciones que si estipulaba el finiquito.

Si, puedes concurrir a firmar tu finiquito y escribir en el mismo, que te reservas el derecho a demandar. Es muy importante en este punto especificar de la mejor manera lo que demandaras, por ejemplo, “me reservo el derecho a demandar el despido injustificado, las horas extraordinarias no pagadas, el acoso laboral, el accidente laboral que sufrí con fecha xx/xx/xxxx, el no pago de mis cotizaciones previsionales, el reconocimiento de mi antigüedad laboral, etc.”

Si, puedes demandar, siempre que exista un vínculo de subordinación y dependencia (tener jornada laboral, seguir instrucciones, tener supervisor, un jefe a quien rendir cuentas, etc.), además de pagarse un cifra de dinero por el trabajo. Es importante en estos casos la exclusividad y continuidad, es decir, en lo posible, emitir boletas solo a ese empleador y percibir una mensualidad ininterrumpida en dinero, por los servicios prestados.

El autodespido o despido indirecto, está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y consiste en desvincularse de la empresa, con derecho a todas las indemnizaciones legales correspondientes, por haber incurrido la empresa en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato ( no pago de los sueldos, no pago de las cotizaciones previsionales, acoso laboral, acoso sexual, modificación del contrato, no otorgamiento de las labores convenidas, etc).

Este procedimiento comienza, enviando carta certificada a la empresa, con copia a la inspección del trabajo, para posteriormente demandar el autodespido en el tribunal competente. Te recomendamos que no redactes la carta tú, puesto que posteriormente, cuando demandes, el juicio tratará de lo estipulado en tu carta, por lo que si no esta hecha por un especialista, disminuyen tus posibilidades de ganar el juicio .

En estos casos, además de demandar el despido injustificado,  se demanda la nulidad del despido, que consiste en la sanción que establece la ley, por no pagar las cotizaciones, y el empleador tendrá la obligación de seguir pagando tu sueldo hasta que pague íntegramente las cotizaciones(convalidación del despido), lo que puede acrecentar el monto de una demanda considerablemente.

Debe avisar a su superior jerárquico, por escrito, para que se tomen medidas en el asunto. Si no resulta, debe concurrir a la  Inspección del Trabajo para denunciar el hecho y que se inicie una fiscalización, por su parte, la Inspección emitirá un informe,  si es favorable para usted, podría demandar la acción de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos fundamentales, cuyo monto de indemnización es de 11 remuneraciones o la avaluación del daño moral causado, según corresponda.

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