
Apoyo contra el Abuso Laboral Empresarial
Más de 10 años de experiencia defendiendo los derechos de los trabajadores
Asesoramos sin costo todas las consultas laborales, por medio de mensajería, de manera telefónica y presencial.
Proporcionamos abogados especialistas en derecho laboral, quienes te defenderán cobrando únicamente un porcentaje de lo obtenido, sin necesidad de tocar los bolsillos de nuestros trabajadores.
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Apoyo contra el Abuso Laboral Empresarial
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Creemos que los trabajadores se encuentran en un estado de indefensión casi absoluta y que aquellas instituciones, tanto públicas como privadas, que se dedican a defender los derechos de estos, se ven superados por la cantidad de vulneraciones existentes en nuestro País.
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Preguntas Frecuentes
En la Casa del Trabajador, nuestra prioridad es el cumplimiento de las leyes laborales, por lo que el afectado no debe pagar cifra alguna de su propio bolsillo, ni por asesoría, ni al momento de su defensa, solo deberá pagar un porcentaje de lo que se obtenga por su defensa, una vez que el empleador le pagó.
¿Es necesario concurrir a la Inspección del Trabajo antes de contactarse con La Casa del Trabajador?
Te recomendamos contactarnos antes, puesto que si bien la Inspección del Trabajo ofrece orientación laboral, los tiempos de espera son de 3 horas en promedio en la comuna de Santiago.
Además de lo anterior, en La Casa del Trabajador, te comunicarás con un asesor especialista en Derecho Laboral, quien podrá explicar de mejor manera y con más tiempo tus interrogantes, ya sea vía telefónica, Whatsapp o presencialmente en nuestra oficina de atención jurídica.
No siempre es necesario reclamar en la Inspección del Trabajo, si el monto de la eventual demanda es mayor a 10 RMM( Remuneraciones mínimas mensuales), no es necesario, puedes contactarnos para verificar si es necesario en tu caso en particular.
Si renuncias, el ex empleador debe pagar los nominados “derechos adquiridos”, esto es, vacaciones y remuneraciones que se te adeuden, si embargo, no tendrás derecho a la indemnización por años de servicio (1 remuneración por año), ni a la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, (1 remuneración), antes de renunciar, evalúa la posibilidad de autodespedirte.
El despido es injustificado si no cumple con lo señalado en el artículo 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, en oportunidades, la empresa utiliza maniobras fraudulentas para hacer creer al trabajador que su despido es justificado, si tienes dudas no firmes tu finiquito, contáctanos para ayudarte.
Si, puede demandar, la empresa tiene la obligación legal de explicarte en su carta de despido, el motivo por el cual te están despedido y cual es la necesidad de la empresa, si no existe dicha necesidad o se explica vagamente, puedes iniciar una demanda por despido injustificado. En este caso en particular podrá demandar un 30% de la cantidad que le paguen por sus años de servicio, siempre y cuando no hayas firmado un finiquito.
La carta de despido es el medio por el cual el empleador le expresa al trabajador que está desvinculado, por lo que firmarla no tiene efecto alguno para ti, mas que quedar notificado de tu despido, esto no quiere decir que estás de acuerdo con la causal por la que te despidieron, solo es una notificación, es más, si no la firmas, te la enviarán por carta certificada a tu domicilio con copia a la Inspección del Trabajo.
Respecto al finiquito, este tiene poder liberatorio, por lo que al firmarlo, estás expresando conformidad con todo lo que se te está pagando y con la causal de despido, por lo que pierdes el derecho a demandar. Existen excepciones a lo expresado, como por ejemplo, solicitar al tribunal la nulidad del finiquito, o que el empleador en su finiquito, no se refirió al motivo de tu eventual demanda. Ejemplo: mi finiquito establece, que quedo conforme y que no podré demandar por despido injustificado, nulidad del despido, acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales, etc., sin embargo, se les olvidó que hace 3 años atrás sufrí un accidente laboral y no mencionan expresamente que me desisto a demandarlo. En este caso, podría demandar el accidente laboral, no así las demás acciones que si estipulaba el finiquito.
Si, puedes concurrir a firmar tu finiquito y escribir en el mismo, que te reservas el derecho a demandar. Es muy importante en este punto especificar de la mejor manera lo que demandaras, por ejemplo, “me reservo el derecho a demandar el despido injustificado, las horas extraordinarias no pagadas, el acoso laboral, el accidente laboral que sufrí con fecha xx/xx/xxxx, el no pago de mis cotizaciones previsionales, el reconocimiento de mi antigüedad laboral, etc.”
Si, puedes demandar, siempre que exista un vínculo de subordinación y dependencia (tener jornada laboral, seguir instrucciones, tener supervisor, un jefe a quien rendir cuentas, etc.), además de pagarse un cifra de dinero por el trabajo. Es importante en estos casos la exclusividad y continuidad, es decir, en lo posible, emitir boletas solo a ese empleador y percibir una mensualidad ininterrumpida en dinero, por los servicios prestados.
El autodespido o despido indirecto, está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y consiste en desvincularse de la empresa, con derecho a todas las indemnizaciones legales correspondientes, por haber incurrido la empresa en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato ( no pago de los sueldos, no pago de las cotizaciones previsionales, acoso laboral, acoso sexual, modificación del contrato, no otorgamiento de las labores convenidas, etc).
Este procedimiento comienza, enviando carta certificada a la empresa, con copia a la inspección del trabajo, para posteriormente demandar el autodespido en el tribunal competente. Te recomendamos que no redactes la carta tú, puesto que posteriormente, cuando demandes, el juicio tratará de lo estipulado en tu carta, por lo que si no esta hecha por un especialista, disminuyen tus posibilidades de ganar el juicio .
En estos casos, además de demandar el despido injustificado, se demanda la nulidad del despido, que consiste en la sanción que establece la ley, por no pagar las cotizaciones, y el empleador tendrá la obligación de seguir pagando tu sueldo hasta que pague íntegramente las cotizaciones(convalidación del despido), lo que puede acrecentar el monto de una demanda considerablemente.
Debe avisar a su superior jerárquico, por escrito, para que se tomen medidas en el asunto. Si no resulta, debe concurrir a la Inspección del Trabajo para denunciar el hecho y que se inicie una fiscalización, por su parte, la Inspección emitirá un informe, si es favorable para usted, podría demandar la acción de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos fundamentales, cuyo monto de indemnización es de 11 remuneraciones o la avaluación del daño moral causado, según corresponda.
Realizamos nuestra labor con amor, dedicación y profesionalismo, para que los trabajadores ya no se sientan desamparados, somos la guía al cumplimiento del derecho laboral. No somos una consultora, ni una fundación, tampoco abogados oportunistas, somos “La resortera de David, y la legislación laboral su piedra”.
La Casa del Trabajador 2023